Micelio
Auto10 de mayo de 2023

A- de 2023

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Juzgado Civil Del Circuito De Guateque·Demandado Prosperar Abb Sas

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto-Asunto Relacionado Con Actuación Disciplinaria.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Presunto conflicto de jurisdicciones suscitado entre la Procuraduría Provisional de Instrucción de Guateque (Boyacá) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá.

Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una acción disciplinaria adelantada por el Juzgado Civil del Circuito de Guateque (Boyacá), quien ordenó compulsar copias a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá contra el secuestre designado Prosperar ABB S.A.S., porque no compareció a posesionarse en un proceso mixto adelantado por ese despacho.

La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia sub examine, puesto que no se trata de un conflicto entre jurisdicciones.

Por el contrario, se trata de un conflicto de competencias entre una autoridad judicial –Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá– y una autoridad administrativa –Procuraduría Provisional de Instrucción de Guateque (Boyacá)–.

Por esta razón, la Sala Plena se declaró inhibida para pronunciarse sobre la controversia y remitió el expediente a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA, por falta de competencia, para pronunciarse sobre la controversia suscitada entre la Procuraduría Provisional de Instrucción de Guateque (Boyacá) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá, referido a la investigación disciplinaria adelantada en contra de Prosperar ABB S.A.S, como auxiliar de la justicia.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2993 a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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